Seguridad de las puertas automáticas: la normativa en vigor

Las directivas europeas adoptadas por el Estado italiano

Cuando se instalan puertas y portones, comerciales y para estacionamientos, es importante seguir las normas establecidas a nivel nacional y, si existen, a nivel internacional. En 2002, las directivas europeas EN 12453 y EN 12445 han sido adoptadas por el Estado italiano y oficialmente entraron en vigor en sustitución de la disposición anterior UNI 8612 promulgada en 1989.
Si bien no existen sanciones por no respetar las normas de seguridad, estos requisitos son importantes para reducir o anular los riesgos de quien instala las puertas y los portones y para quien, ocasionalmente, los utiliza.


Puertas y portones automáticos: una conexión con las Directivas de Máquinas

Las normas internacionales sobre la seguridad de los portones automáticos utilizan, como referencia y fuente de inspiración, la Directiva de Máquinas 89/392/CEE: una conexión basada en el hecho de que una puerta o un portón, después de que se conecta a un motor eléctrico, se convierte en una “máquina”, y se debe tratar como tal, independientemente que sea instalado en un edificio o en una fábrica.
Fotos células, bordes sensibles por radio, mandos remotos activados a distancia, dispositivo para la parada de emergencia y medición de las fuerzas: estos son componentes que forman parte de un sistema de automatismos para puertas y portones automáticos (o para la instalación de los mismos) cuyas características se establecen en otras directivas europeas adoptadas por decretos italianos.

Otras normas sobre la seguridad de los portones automáticos

En particular, para la normativa de referencia del sector, se deben consultar las siguientes normativas europeas:
– 
89/336/CEE sobre la compatibilidad electromagnética, adoptada con el decreto legislativo 476/92 y la modificación posterior en el decreto legislativo 615/96;
– 
73/23/CEE sobre la baja tensión, adoptada con la ley 791/77 y la modificación posterior en el decreto legislativo 615/96;
– 
99/5/CE sobre equipos de radio y terminales de telecomunicaciones.